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La compensación económica es uno de los derechos más importantes que pueden surgir con ocasión del divorcio o la nulidad del matrimonio. Su objetivo es proteger al cónyuge que vio afectado su desarrollo laboral o profesional por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común.
La compensación económica es una prestación que puede solicitar uno de los cónyuges cuando, debido al matrimonio, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que habría podido, sufriendo con ello un menoscabo económico.
Puede solicitarla el cónyuge que, durante el matrimonio, se dedicó principalmente al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, limitando con ello sus oportunidades laborales, profesionales o económicas.
La ley establece diversos factores que el tribunal puede considerar para fijar la compensación económica, evaluando las circunstancias particulares de cada caso.
La compensación económica puede ser acordada por las partes o fijada judicialmente. Dependiendo del caso, puede cumplirse mediante distintas modalidades permitidas por la ley.
Sí. Generalmente la compensación económica debe reclamarse dentro del procedimiento de divorcio o nulidad matrimonial. Por ello resulta fundamental contar con asesoría jurídica desde el inicio del proceso.
La prueba dependerá de cada situación particular. Sin embargo, suelen ser relevantes antecedentes laborales, previsionales, tributarios, patrimoniales y aquellos que permitan acreditar la dedicación al hogar o al cuidado de los hijos.
En determinadas circunstancias los cónyuges pueden regular esta materia mediante acuerdos válidamente celebrados conforme a la ley. Antes de adoptar una decisión de esta naturaleza resulta recomendable recibir asesoría jurídica especializada.
Sí. La compensación económica es una materia compleja que requiere una adecuada evaluación jurídica, patrimonial y probatoria para proteger correctamente los derechos del solicitante o de quien debe enfrentar la solicitud.
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