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Respondemos las dudas más comunes relacionadas con pensiones alimenticias, deudas, Registro Nacional de Deudores, rebajas de alimentos y procedimientos ante los Tribunales de Familia.
La deuda continúa acumulándose y el tribunal puede adoptar distintas medidas destinadas al cobro de las sumas adeudadas.
Sí. Cumplidos los requisitos legales, el tribunal puede ordenar la inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La legislación vigente contempla mecanismos que permiten investigar patrimonio y retener fondos para el pago de la deuda alimenticia.
En determinados casos y bajo los requisitos legales establecidos, el tribunal puede ordenar el pago de deudas alimenticias con cargo a fondos previsionales.
La obligación alimenticia no desaparece automáticamente. Dependiendo del caso, podría ser necesario solicitar judicialmente una modificación o rebaja de la pensión.
Sí. Cuando existe una modificación sustancial en las circunstancias económicas del alimentante, es posible solicitar judicialmente una rebaja de la pensión alimenticia.
La existencia de nuevas cargas familiares puede ser considerada por el tribunal al analizar una eventual modificación de alimentos.
Sí. Las liquidaciones emitidas por el tribunal pueden ser revisadas y objetadas cuando existan errores en los cálculos o pagos no considerados.
Sí. Las partes pueden celebrar acuerdos respecto de la deuda, los cuales normalmente deben ser presentados ante el Tribunal de Familia para su aprobación.
La salida del registro depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la regularización de la situación que motivó la inscripción.
En CROM LEGAL CHILE representamos tanto a alimentarios como a alimentantes en procedimientos de cumplimiento, rebaja, aumento de pensión, liquidaciones de deuda y acuerdos de pago.
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